El PP de Jaén aplaude la decisión de la Junta Electoral que sanciona al alcalde socialista de Santa Elena por pedir el voto el 9J

(13 Jun 2024)

El PP de Jaén aplaude la decisión de la Junta Electoral que sanciona al alcalde socialista de Santa Elena por pedir el voto el 9J

 

  • González informa que “pediremos a la Junta Electoral que deduzca testimonio al Ministerio Fiscal por esta actuación por si pudiera ser constitutivo de delito electoral” 

13 de junio de 2024

Hoy, la Junta Electoral de zona ha resuelto la denuncia interpuesta por el Partido Popular de Jaén contra el alcalde de Santa Elena, Ramón Coloma, al que le sanciona con una multa de 300 euros. Los hechos denunciados consisten en la publicación por parte del socialista en la red social Facebook, en la cual se pide el voto a los vecinos y vecinas de Santa Elena el mismo día de las elecciones con una ilustración en la que pide que “ningún voto socialista se quede en casa y pide que vayan todos a votar al PSOE”, ha explicado la secretaria general, Elena González. 

En el momento en el que el PP de Jaén tuvo conocimiento el pasado domingo 9de junio de dicha publicación, “presentamos denuncia inmediatamente ante la JEZ de La Carolina pues hacía una petición de voto hacia el Partido Socialista”. Es decir, el alcalde del PSOE de Santa Elena realizaba un acto de propaganda electoral. En ese momento, la JEZ pidió trámite de audiencia al alcalde y al PSOE y hoy ha dictaminado, por amplia mayoría, que el señor Coloma cometió una infracción electoral al hacer una petición de voto el mismo día de los comicios, algo que según el artículo 53 de la LOREG dispone, “no puede hacerse, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Ahora, el Partido Popular de Jaén está analizando esta resolución, puesto que al admitir la Junta Electoral que efectivamente se ha producido una conducta que está fuera de lo establecido por la ley electoral, y teniendo en cuenta lo antecedentes de otras ocasiones, “estudiaremos pedir a la Junta Electoral que deduzca testimonio al Ministerio Fiscal por si esta actuación pudiera ser constitutiva de delito electoral.

 

Según expone la JEZ, Coloma es alcalde de Santa Elena y por tanto una autoridad con influencia pública, por lo que sus publicaciones tienen virtualidad suficiente como para alterar la jornada de reflexión del electorado y es por eso por lo que procede imponer la sanción mínima de 300 euros (art. 153.2 de la LOREG).

Por último, la dirigente popular ha recordado que “estamos pendientes de la resolución de las dos denuncias interpuestas por la petición de voto por parte de la alcaldesa de Larva y el alcalde de Bedmar”. Asimismo, “tenemos recurrida ante la JEP la petición de voto que hizo la señora Uceda”. Actuaciones fuera de la ley electoral que “no impidieron que los jienenses dijeran basta a la política del fango del PSOE y le diera una victoria histórica en la provincia al Partido Popular”, ha concluido. 




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